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¿Y si ya no puedo PAGAR MI DEUDA?

¿Y si ya no puedo PAGAR MI DEUDA?

Esta es una opción que debería contemplarse incluso antes de asumir un crédito de vivienda. Opciones para reaccionar en caso de una emergencia.

Textos
Laura Vega Gutiérrez

La decisión de comprar una casa se toma generalmente en momentos de solvencia económica, ya sea individual o familiar. Sin embargo, esa capacidad de cumplir con las deudas y tener capital para responder por los otros pagos que exige una vivienda no dura toda la vida. Es una posibilidad y hay que contemplarla.

Si ese momento llega, el primer paso es reconocer que ya no puede asumir la deuda y dimensionarla, en especial si cuenta con otras responsabilidades bancarias como el pago de las tarjetas de crédito. “Es importante solicitar el reporte ante las centrales de riesgo para tener en un solo documento toda la información crediticia. Así será más sencillo saber cuánto debemos, en qué cuentas y a quienes”, explica José Luis Rojas, experto de la reparadora de crédito colombiana, Resuelve tu Deuda. “Antes de destinar nuestro dinero al pago de deudas, necesitamos averiguar cuánto es lo máximo que tenemos libre. Por eso debemos conocer nuestra capacidad de pago, restándole a los ingresos los gastos ya contemplados y el resultado es el recurso que podemos usar para liquidar los
créditos”, complementa el vocero.

Con esta información presente, es clave acudir de inmediato a la entidad financiera responsable del préstamo; allí le entregarán opciones para reestructurar la deuda para cambiar las condiciones iniciales del crédito; también podrá aplazar un número determinado de cuotas o acceder a un periodo de carencia, donde se podrá cancelar solo el monto de los intereses. Estas posibilidades no son una generalidad, varían con el reglamento y la gestión de cobranza de cada entidad.

Existe una norma expedida por la Superintendencia Financiera que facilita el proceso para redefinir las condiciones de los créditos en Colombia. La Circular Externa 026 de 2017 respalda a quienes tienen afectada su capacidad de pago. Es clave aclarar que no es lo mismo que una reestructuración de la deuda, como explica la Superfinanciera en su portal oficial: “Esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación”.

Así mismo, explican que el historial crediticio del deudor no se vería alterado después de acogerse a esta norma. “Si el deudor ya incurrió en mora y ya fue informado en las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley”. Las entidades financieras no están obligadas a redefinir las condiciones de los créditos, cada una podrá evaluar la realidad económica de los deudores antes de tomar una decisión, “por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad modifique las condiciones en todos los casos, no es un derecho automático”, complementa la Superintendencia.

OTRAS OPCIONES

 

El artículo 14 del Decreto 2331 de 1998 dictó una serie de medidas con la intención de aliviar la situación de las personas que cuentan con créditos hipotecarios. Se trata de la dación en pago, un mecanismo que consiste en entregar un bien para saldar la deuda a través de un medio diferente al pactado. Este fue reglamentado un año después por el Decreto 908 de 1999 y explica que “la oferta de dación en pago que realice el deudor de un crédito hipotecario para vivienda es obligatoria para el establecimiento de crédito, no podrá rechazarla, ni exigirle al deudor un pago adicional por ningún otro concepto”. Una última salida es declararse insolvente. La ley de insolvencia le da a una persona natural no comerciante la posibilidad de ponerse a paz y salvo a través de un acuerdo con sus acreedores o liquidar su patrimonio ■

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