¿Qué es el impuesto a la ganancia ocasional?
Antes de vender una propiedad a su nombre es necesario contemplar este gravamen adicional.
Textos
Laura Vega Gutiérrez
Si usted tiene un inmueble y quiere venderlo por un valor superior del que dispuso para comprarlo, tendrá que pagar un impuesto por el ingreso que resulte de la venta. A esos movimientos financieros, que no son propios de nuestra actividad económica del día a día, se les conoce como ganancias ocasionales. El Estatuto Tributario colombiano, en el artículo 300, explica que “se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más”.
Julio César Leal Duque, asesor tributario y especialista en valoración inmobiliaria, aclara que la suma que debe pagarse se determina teniendo en cuenta el costo fiscal del activo (valor por el que fue declarado) y el precio de la venta. “Por ejemplo, yo tengo una casa dentro de mi patrimonio declarada en $100 millones y la estoy vendiendo en $200 millones; entonces el precio del impuesto es el 10 % de la diferencia entre el valor de la declaración y el del ingreso que voy a recibir, es decir, el 10 % de $100 millones”. Ese porcentaje está establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con las modificaciones pactadas en la Ley 1607 del 2012. Aplica para personas naturales y jurídicas, también para residentes y extranjeros sin residencia.
Es importante aclarar que, si el activo todavía no completa los dos años en manos del contribuyente, la ganancia de la venta se clasifica como renta ordinaria y se procederá a pagar el impuesto a la renta. Según el artículo 241 del Estatuto Tributario, este es superior al impuesto que se pagaría por una ganancia ocasional; el valor del impuesto ya no sería de un 10 % sino de hasta un 35 %.
DETERMINAR EL PRECIO DE VENTA
Hay personas que buscan la forma de disminuir el costo del impuesto por ganancia ocasional y tratan de tener un precio de venta fiscal mucho menor; y al ser este el mismo precio que figura en las escrituras puede ser reportado por la notaría a la Dian. Por esta razón se impuso la Ley 1943 de 2018 que restringe la forma de pago (no se puede hacer en efectivo y debe efectuarse a través de una entidad financiera) y limita que las partes establezcan un precio de venta falso.
El especialista agrega que si el valor de venta acordado por ambas partes es superior al 15 % del valor comercial pueden caer en una investigación penal. En estos casos, la Dian tiene la posibilidad de fijar un nuevo precio comercial y generar una sanción monetaria. Por eso, una vez se acuerde el precio de venta, la escritura tendrá que firmarse bajo juramento.
El Estatuto Tributario contempla las normas que regulan el recaudo de impuestos, también figuran las ganancias ocasionales exentas de impuestos.
ATENCIÓN A LA RENTA
Otro punto clave a la hora de vender un inmueble es la declaración de renta, porque mientras más alto sea el costo fiscal menor será el impuesto por ganancia ocasional y viceversa. “En estos casos, las personas que tienen la venta como principal alternativa deben tener a un contador pendiente de la valorización del inmueble. Es necesario que en las facturas del impuesto predial se ajuste cada año el valor de la propiedad dentro de la declaración, según lo permitido en el artículo 70 del Estatuto Tributario”, concluye Julio César Leal.