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Una casa a prueba DE EMBARGOS

Una casa a prueba DE EMBARGOS

¿Cómo es posible? Existe una figura jurídica que le permite a las familias proteger su patrimonio en caso de un posible proceso de embargo o una venta no consensuada.

Textos Laura Vega Gutiérrez


Las garantías hacen parte de los requisitos exigidos por las entidades financieras cuando se trata de tramitar un crédito; un inmueble puede ser una opción. Pero, cuando en esa casa habita una familia cambian las condiciones y esa propiedad no sirve como prenda de garantía: es inembargable y no podrá cumplir con su función de cubrir con el total de la deuda. La afectación a vivienda familiar, establecida por la Ley 258 de 1996, protege el inmueble de un embargo o de una posible venta que uno de los cónyuges propietarios quiera realizar sin el consentimiento del otro. “Ningún tercero puede hacer una garantía efectiva sobre ese inmueble para que la familia no pierda la posibilidad de vivir en ella y que no se la puedan quitar o embargar”, explica el abogado y docente capacitador de La Lonja César Arango. El verbo afectar, generalmente, tiene una connotación negativa. Sin embargo, en este caso se habla de afectación positiva porque se modifican una serie de condiciones con la intención de mantener la calidad de vida de las familias. ¿Cómo se hace efectiva esta afectación? ¿En cuáles casos aplica el embargo? ¿Se puede deshacer? El abogado entrega las respuestas a las cuestiones más comunes que tienen los propietarios. Tome nota.

¿Cuáles son los requisitos para constituir la afectación a vivienda familiar?

“Debe haber un matrimonio o una unión marital de hecho —convivencia de mínimo dos años—, que el inmueble sea utilizado como vivienda y no tener otros inmuebles con afectación de vivienda”.

El primer artículo de la Ley explica que el inmueble debe ser adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después del matrimonio. Es una obligación para las viviendas adquiridas después de 1996.

¿A quiénes beneficia la afectación?

“Se beneficia la familia porque tiene un blindaje jurídico, por ejemplo, cuando papá y mamá lleguen a un estado de insolvencia y no puedan pagar sus acreencias y en este caso les embarguen sus bienes, la vivienda quedaría protegida”. Los derechos del cónyuge que no es propietario también son protegidos, es decir, si la persona que es propietaria de la totalidad del inmueble tiene la intención de gravar la vivienda o venderla necesita una firma con la autorización de su pareja.

¿Se puede cancelar la afectación?

“Claro, incluso puede hacerse de la misma forma en que se afecta, con las firmas en la escritura de cancelación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar”.

¿En qué casos sí se puede embargar el inmueble afectado?

“La misma Ley que está protegiendo a la familia no la puede dejar desprotegida frente al sistema financiero. Esto significa que, por ejemplo, yo no puedo adquirir un bien inmueble para afectarlo y como ya no sirve de garantía entonces pierdo la posibilidad de acceder a un crédito con el sistema financiero. En esos casos, los bancos prestan dinero para la compra, construcción o mejora de vivienda y así se genera una hipoteca como garantía real del pago de la obligación. La excepción sería que el banco que presta e hipoteca sí pueda embargar el bien”.

El patrimonio de familia es otra figura que protege a las familias. ¿En qué se diferencia de la afectación a vivienda familiar?

“Esta se constituyó con la Ley 70 de 1931 y, en su caso, el estado civil del adquiriente del bien no es determinante, mientras que en la afectación familiar debe estar vigente la sociedad conyugal; el precio de la vivienda no es importante en la afectación, pero para el patrimonio de familia sí, el costo del inmueble no puede superar los 250 SMMLV (pueden ser dos casas, que no superen dicho valor). Con respecto a la hipoteca, una vivienda puede estar hipotecada y posteriormente se afecta, mientras que el patrimonio de familia no lo permite; finalmente, la decisión de la cancelación del patrimonio de familia cuando ya hay hijos de por medio, queda en manos de un juez. Con afectación, solo es necesaria la firma consensuada de los cónyuges”

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