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Herramientas para proteger la privacidad

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Aunque existen normas generales para proteger la seguridad de los residentes, cada edificio debe crear su propio reglamento para controlar y evitar las conductas que afecten a los demás.

Textos Alejandro Ramírez


De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el cuarto trimestre de 2019, las áreas de cobertura que concentran el mayor volumen de la superficie en proceso son Bogotá (con un total de 6.012.901 m2 y Medellín (con 5.569.696 m2), de los cuales 723.732 m2 y 578.467 m2, respectivamente, corresponden a área nueva.

Teniendo en cuenta esos datos y el crecimiento de los proyectos de vivienda no está de más recordar los mecanismos para evitar que una construcción vecina vulnere la privacidad. Para Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, cada construcción de vivienda tiene su propia reglamentación urbanística y dependerá no solo de la normatividad de la ciudad donde se realice, sino también de los usos permitidos. Señala que las tipologías de construcción son distintas, según la zona y que por eso se encuentran normas que le permiten a un constructor desarrollar proyectos de vivienda que tendrán distintas connotaciones técnicas para efectos de proteger la privacidad de los residentes y sus vecinos.

“Entonces habrá edificios a los que les piden, además de ciertas alturas, retrocesos o aislamientos frente a los lotes o predios colindantes, pero no es posible establecer una regla general, y la protección no solo de la privacidad de las personas sino en general por cuestiones técnicas y de seguridad estará dada por las normas del sector donde se vaya a construir”, explica el directivo. En cuanto a fachadas y definiciones de tamaño y tipo de ventanería no hay una regulación concreta y específica que llegue a ese nivel de detalle. Sin embargo, dice, lo que hay ya es derivado de las normas generales de convivencia (contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal) o incluso en el Código Penal, que sanciona con multa cualquier comportamiento que implique la violación a la privacidad en el sentido de, por ejemplo, grabar videos o conversaciones, utilizar aparatos para espiar a los vecinos, y que se pueden manejar vía Código de Policía, así como cuando se presentan quejas por el ruido, fiestas, etcétera.

“Lo que sí puede ocurrir es que cuando un proyecto de construcción nuevo solicita su licencia y va a estar en un régimen de propiedad horizontal, se publica y los vecinos tienen la opción de oponerse ante la curaduría, en la medida en que la obra que se está proponiendo vulnere la normatividad que permite su edificación. Pero de ahí a que haya leyes que por sentir vulnerado su derecho a la intimidad le brinden la posibilidad de ejercer acciones específicas, no existe una especialidad en esa materia”, anota. Vásquez afirma que todo lo que tiene que ver con normas de convivencia dentro de los mismos conjuntos, lo acaba de tratar durante el encuentro en la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, donde se habló de la profesionalización cada vez mayor de los administradores de propiedades horizontales, para que ellos promuevan comportamientos adecuados de las personas que las habitan.

Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, indica que este tema se debe mirar desde dos puntos de vista: los diseños tienen que ajustarse a una normatividad urbanística específica, que tiene en cuenta el tamaño de los balcones, retiros laterales, las ventanas y su ubicación, pero que depende del tipo de edificio y del sector en el que se construirá, porque no es lo mismo hacerlo en Laureles (donde muchos son adosados, lo que obliga a que las ventanas solo miren hacia el frente y no a los lados) que en El Poblado (donde las edificaciones son más aisladas), por ejemplo.

El otro caso, agrega, corresponde a la propiedad horizontal, por medio de la cual se controlan los temas de convivencia. “La Ley 675 de 2001 lo que define es que cada una de las copropiedades debe crear un manual; para esta clase de problemáticas existe una instancia que es el Comité de Convivencia, elegido por la misma asamblea de la urbanización. No obstante, hay que establecer muy bien cuándo realmente se configura una falta o una conducta incorrecta, y si la situación no se resuelve vía comité o consejo de administración, se puede acudir a una inspección de policía”.

PARA TENER EN CUENTA

Carlos Saavedra, gerente general de Aceis S.A. sostiene que el Plan de Ordenamiento Territorial establece cuáles son zonas residenciales, comerciales, para hoteles, para clínicas, entre otras y que debe considerar la constructora. Además, durante la construcción también hay normas urbanísticas para los días y horarios, que, si no se cumplen, se pueden reportar y denunciar a la inspección de policía, y hacer detener la construcción. En esta etapa, además, es importante que se respeten las normas de vertimientos de agua hacia los vecinos (lotes, edificios o casas) porque es agua contaminada”, asegura Saavedra. Así mismo, la nueva construcción debe respetar el área privada de los vecinos y no pueden invadirla con cerramientos, con construcciones livianas para oficinas de trabajo ni con zonas para mezclas de material ni descarga del mismo.

5.569.696 m2

de superficie estaban en proceso de construcción en Medellín en 2019 y de ellos, 578.467 m2 corresponden a área nueva.

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