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Proteja su inmueble de un mal inquilino

Proteja su inmueble de un mal inquilino

Arrendar un inmueble con confianza no es una tarea fácil. Asesórese con los expertos y conozca la normatividad para evitar dolores de cabeza.

Textos Cristina Calle Ortiz

Imagine que después de un periodo vencido de arrendamiento usted llama a su inquilino para recordarle el deber contractual. Él, sin temor alguno, le informa que no volverá a pagarle y punto. Usted trata de conciliar otro par de meses pero no obtiene resultados positivos.

Ahora suponga que después del proceso legal para la restitución de su inmueble, que en Colombia dura entre 3 y 4 años en los cuales su mal inquilino sigue viviendo en el apartamento, el juez falla en su contra porque en la elaboración del contrato no estaban claros los requerimientos de ley para constituir en mora a su inquilino; o que el juez falla a su favor, pero a la hora de proceder con el embargo su inquilino se declara insolvente: usted pierde el dinero de los cánones de arrendamiento, los que invirtió en el proceso legal y su tiempo.

Aunque parece una película de terror, estos y otros casos existen, pero pueden evitarse o minimizarse elaborando un buen contrato y apoyándose en inmobiliarias y aseguradoras que respalden el patrimonio del arrendador.

Para Beatriz Londoño, gerente de la Inmobiliaria Bolivariana, “somos un parte de tranquilidad y seguridad para el dueño del inmueble porque administramos y respondemos por los cánones de arrendamiento, de servicios públicos y daños, incluso si el inquilino no lo hace”. Además, cuando la situación amerite un proceso legal, es la inmobiliaria y su personal experto en derecho, contaduría y propiedad raíz quienes enfrentan el proceso.

El consejo de Londoño es que ni entre familia ni entre amigos se haga un contrato de arrendamiento sin intermediario, mucho menos hacerlo únicamente de forma oral. Hay que tener en cuenta que la minuta de un contrato no es común a quien no se desempeña en el sector y este documento mal elaborado podría desencadenar sanciones económicas y hasta penales.

“La clave radica en asegurar el inmueble, saberlo administrar y en la buena elaboración del contrato”, finaliza Beatriz, pues además de las diferencias económicas, también se pueden llegar a desacuerdos por daños al interior del inmueble, por incumplimiento del manual de convivencia de la propiedad horizontal, por hacer reformas sin autorización, darle un uso diferente a la vivienda, entre otros ■

La inmobiliaria

Elija una que esté regulada por las secretarías de gobierno de cada municipalidad (en Bogotá por el Distrito Capital), y que preferiblemente pertenezca a La Lonja Propiedad Raíz. Por costumbre, las inmobiliarias por su gestión cobran el 10% del valor del canon de arrendamiento, y en contraprestación lo acompañan, asesoran y respaldan económicamente durante toda la vigencia del contrato.

La aseguradora

Cada inmobiliaria cuenta con una aseguradora por medio de la cual responde por los cánones de arrendamiento y servicios que un inquilino deje de pagar. Además responde por daños realizados. Algunas inmobiliarias, como la Bolivariana, tienen seguro por los tres ítems, otras solo por uno o dos de ellos. No olvide preguntarlo antes de elegir la suya.

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