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Arrendar sin temor a perder

Arrendar sin temor a perder

Más que un gasto, el seguro de arrendamiento es una inversión para proteger su patrimonio y el de su familia.

Textos Cristina Calle Ortiz

El contrato de arrendamiento es una solución a la vivienda que, si bien genera beneficio mutuo para las partes, despierta incertidumbres entre los propietarios sobre el uso que se le da al inmueble y, especialmente, sobre la certeza de recibir el pago del canon mensual de alquiler.

 

Como una alternativa para la tranquilidad de los dueños, arrendamiento garantiza la posibilidad de seguir recibiendo ingresos cuando el inquilino presente incumplimientos a las condiciones acordadas en el contrato. Andrés Mejía Mejía, Gerente de Ingeniería y Cumplimiento de Sura, afirma que este tipo de productos van muy ligados a los ciclos económicos del país: “Cuando la economía está en declive las personas se cuelgan más en los pagos, las calificaciones de las deudas de libre inversión van hacia la baja, entonces la gente toma más conciencia sobre la importancia del seguro”.

 

En ciudades como Bogotá, Cali y Bucaramanga está más interiorizada la cultura de asegurar un contrato de arrendamiento porque, por lo general, se hacen negocios entre personas naturales y el propietario se apersona de las diligencias necesarias para proteger sus bienes. Por el contrario, en Antioquia, es común que las personas depositen sus inmuebles en agencias y le dejen la decisión de asegurar o no a la inmobiliaria; aún así, es un producto que cada vez tiene más acogida entre los dueños de las propiedades.

 

Los expertos recomiendan tener la póliza durante el tiempo que dure un contrato de arrendamiento porque “nadie sabe cómo será el comportamiento financiero de un inquilino en el transcurso del tiempo”, explica Mejía, y agrega que particularmente en su empresa han encontrado que después del primer año el

30% de las personas que no se siniestran cancela la póliza, pero al hacerle seguimiento a esos negocios encuentran que en el segundo o tercer año del contrato de arrendamiento ocurren los siniestros.

Arrendatario y arrendador confían más en el negocio cuando existe un seguro de por medio.

 

ASÍ FUNCIONA EL SEGURO:

 

 El objetivo

Generar tranquilidad y cuidar el patrimonio de los propietarios de un inmueble que temen arrendarlo por la posibilidad de que les queden mal con el pago.

 

Lo asegurado

El amparo básico de las empresas aseguradoras cubre los cánones de arrendamiento, servicios públicos y administración. Empresas como Sura, por ejemplo, incluyen seguros adicionales de daños y faltantes y asistencia domiciliaria.

 

El tomador

El dueño del apartamento es quien se beneficia de la póliza. Puede tomarla personalmente, cuando se hace el negocio como persona natural, o de forma colectiva cuando deposita el inmueble en una inmobiliaria que cuente con la póliza de arrendamiento para las propiedades que maneja.

 

Beneficios  para el inquilino

Tendrá más confianza en su arrendador y el negocio. Además, si se toman pólizas adicionales podrá hacer uso de ellas en caso de que haya un daño dentro de la propiedad.

 

Valores a asegurar

El seguro es de tipo indemnizatorio, no compensatorio, así que se debe asegurar el 100% de los conceptos de arrendamiento, servicios públicos y administración. Cuando se asegura por menos se denomina seguro insuficiente y al momento de una eventual reclamación no se responderá por el total.

 

El precio

Cuesta aproximadamente el 50% de un canon mensual por toda la anualidad. Si el arriendo vale 1 millón mensual, el seguro sería de 500 mil pesos por todo el año; es decir, que con 500 mil pesos se aseguran 12 millones de pesos.

 

Actualización del seguro

Con la renovación del contrato, la póliza anualmente se ajusta a los índices de arrendamiento, servicios y administración para evitar quedar con cuantías insuficientes.

 

La reclamación

Se demuestra la cuantía y cómo ocurrió el suceso. La aseguradora verifica con el inquilino si se efectuaron los pagos, quien debe demostrarlo con algún tipo de documento de recibo. Sí el inquilino incumplió, por lo general en 2 días la aseguradora responde al arrendador.

 

 Lo que no cubre

Cláusulas penales, multas, intereses sobre sanciones económicas. Cuotas de administración extraordinarias, multas e intereses que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal. Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa, salvo que exista la cobertura opcional de daños y faltantes.

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