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GRAVÁMENES,paso a paso

GRAVÁMENES,paso a paso

Estos son impuestos o contribuciones que se aplican sobre los inmuebles en múltiples casos. A continuación presentamos los más comunes.

 

Si se encuentra en proceso de compra de un inmueble es clave asegurarse de que la propiedad de su interés no tenga ningún gravamen o tributo pendiente de pago; para confirmarlo puede solicitar un certificado de tradición y libertad con el número de matrícula del inmueble. María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, explica que “los impuestos o contribuciones no deben afectar un proceso de compraventa, lo más importante es tenerlos en cuenta al momento de la negociación y establecer las condiciones de pago”. Por ejemplo, la contribución de valorización es un gravamen que se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria de cada inmueble, de forma que el propietario no pueda realizar transacciones sobre este sin estar a paz y salvo del concepto.

“Ahí es cuando las partes deben determinar quién y en qué porcentaje pagará la contribución”, complementa María Alejandra Pérez. La hipoteca y la plusvalía son otros gravámenes que también afectan el dominio. La primera es un derecho de prenda, sin embargo, no
deja de estar en poder del deudor, pero garantiza el pago de una deuda y no impide el registro de otros actos sobre la propiedad; la segunda consiste en una valorización que recae sobre el predio o la zona, generalmente, por transformaciones urbanísticas, esta se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el costo original y el adquirido después de los cambios en la zona ■

 

El impuesto predial

Tributo de carácter municipal cobrado sobre los predios que existen dentro de su jurisdicción y que tienen como base gravable el avalúo catastral.

La contribución de valorización

Está destinada a la construcción de obras de interés público; se les impone a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que se verán beneficiados con la ejecución de esas obras

El impuesto al consumo de bienes inmuebles Es un tributo para aquellos predios que tengan un precio de venta superior a los $918 millones.

Los impuestos de ganancia ocasional o renta:

Se aplican al mayor valor percibido por un inmueble entre su compra y su venta; uno u otro, según el tiempo de permanencia del inmueble en cabeza del contribuyente. Se fija la ganancia ocasional con tarifa fija del 10 % si entre la compra y la venta posterior del inmueble pasan más de 24 meses, o impuesto de renta cuando no se supera este plazo.

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